Título: Fe bahá'í[editar]
De acuerdo al Panel Internacional para la Traduccion de Literatura Baha'i al Espanol, se pone bahá'í en minúscula porque "Fe bahá'í" no describe una institución legalizada o legalizable:
7.4. Denominación de las religiones.
Van todas con minúscula (la religión bábí, budista, cristiana, bahá’í, hinduista, musulmana, judía) y muy especialmente cuando se citan juntas. Es gran novedad en español utilizar “islam” con minúscula. La mayúscula de “Fe” para “Fe bahá’í” se justifica para resolver una posible anfibología. No obstante, se toman medidas para evitar que aparezca dicha mayúscula dentro de una enumeración, para evitar que destaque ninguna religión sobre las demás. El termino “Fe” en este contexto no se refiera a su acepción como creencia, sino como denominación de la religión; de lo contrario podría pensarse en ocasiones (en contextos determinados por ejemplo cuando se enumerara con “fe ciega, fe científica, fe en Dios”) que se trata sencillamente de un tipo de “fe” o confianza a ciegas; por el contrario, se utiliza como parte de una denominación formal de una religión que se compone de dos palabras, así “Fe” se referirá más a identificar “bahá’í” como religión.
Caso concreto de “bahá’í(s)”: Los Escritos bahá’ís, el Orden Administrativo bahá’í y Caso concreto de “bahá’í(s)”: Mancomunidad Mundial bahá’í, Fe bahá’í. El criterio consiste en usar “bahá’í” siempre en minúscula (igual que los adjetivos referidos a otras religiones) excepto cuando forme parte de una institución (legalizada o legalizable) con el término en mayúscula, como son los casos de “Comunidad Internacional Bahá’í” y “Comunidad Bahá’í de España” y como son los casos de la Asamblea Espiritual Local de los Bahá’ís de Terrassa y la Asamblea Espiritual Nacional de los Bahá’ís de Argentina. Efectivamente los tres primeros casos referidos están muy en el límite entre una cosa y otra, pero si admitimos éstos, entonces en el límite estarán otros tres, y así sucesivamente hasta que volviéramos a usar “bahá’í” con mayúscula en todos los casos, lo cual es un agravio comparativo con respecto a otras denominaciones religiosas. Esto es aplicable también a la comunidad bábí (Kitáb-i-Aqdas: n190) y la comunidad bahá’í en general, aunque pueden definirse excepciones para la denominación legal de una comunidad local o nacional concreta que se quiera dar a conocer legalmente con esa denominación.
Ver las normas establecidas por el Panel Internacional para la Traduccion de Literatura Baha'i al Espanol. Ernobe (discusión) 10:38 15 jun 2023 (PDT)